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Auto favorable a la no vacunación de un menor frente al Covid-19

El Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de San Lorenzo de El Escorial ha dictado auto favorable a la no vacunación de dos menores de 8 y 11 años frente al Covid-19.

El auto, del procedimiento llevado por MRR & Asociados, sostiene tal decisión en el informe del Médico Forense adscrito al Juzgado y en la falta de beneficio individual acreditado sobre los menores, que viene a reconocer los siguientes puntos:

  • Que en el momento actual, las vacunas contra el Covid-19 en España son de momento voluntarias y tienen la consideración de medicamentos especiales según la Ley del medicamento (texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios) y quedan sometidas a la regulación contenida en el Real Decreto 1345/2007, de 11 de Octubre EDL 2007 /184162).

  • Que las vacunas en comercio contra la Covid-19 son experimentales y se encuentran en fase IV (fase de notificación, recogida y evaluación de los efectos adversos).

  • Que los efectos adversos de las vacunas para Covid-19 en son aun incompletos (faltan los efectos a largo plazo), pero por ahora (último informe con fecha 19/1/22) se han notificado en España alrededor de 11.000 casos adversos graves y 375 muertes sobre un total de 40.683.950 vacunados, entendiéndose por caso adverso grave:

“Cualquier acontecimiento adverso que requiera o prolongue la hospitalización, que dé lugar a una discapacidad significativa o persistente o a una malformación congénita que ponga en peligro la vida del paciente o que resulte mortal , así como cualquier otra patología que se considere clínicamente significativa’.

  • Que la administración de una vacuna debe ir precedida de una ponderación de riesgos/ beneficios y ha quedado acreditado que los menores de edad apenas sufren las consecuencias del Covid, atendiendo a la baja mortalidad (0,00023861) y la baja hospitalización con pronóstico grave ( 0,0002484%)de los menores de 19 años , de forma que el posible beneficio que obtendrían los menores es muy escaso . En cuanto al riesgo, habiéndose constatado efectos adversos de gravedad a corto y medio plazo, siendo totalmente desconocidos los que se pudieran dar a largo plazo, entendemos que los posibles efectos adversos en los menores pueden ser superiores a las complicaciones que pudieran darse en caso de contagio del Covid-19 sin previa inmunización.

  • Que por lo que concierne la reducción en los contagios a la población vulnerable, los datos epidemiológicos actuales confirman que la vacuna no ha influido significativamente en la vehiculación del virus, es más los contagios notificados desde que comenzó la campaña de vacunación se han incrementado respecto a los contagios en época pre-vacunación, no obstante más del 80% de la población española resulte inmunizada.

Esto significa que una inmunización completa no excluye la capacidad de contagio, ni de trasmisión del virus a personas con patologías o de edad avanzada, por lo que el debate entre el interés del bien común por encima del interés individual ya no es discutible.

Como conclusión médico legal afirma dicho informe oficial:

“Tras los conceptos anteriormente expuestos, se deduce que la vacuna no evita la transmisión de la infección sino la gravedad de sus efectos y, en niños, el riesgo de desarrollar complicaciones graves por contraer la enfermedad es muy baja. Se podría recomendar la vacunación en niños que formen parte de los grupos de riesgo (trasplantados, inmunodeprimidos, etc) pero en niños sanos la relación riesgo/ beneficio no está clara”.

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