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El fin de las mascarillas y su aplicación laboral. El Real Decreto 286/2022, de 19 de abril.

Los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales no podrán regular nada respecto al uso de la mascarilla en los lugares de trabajo. La Ley ampara al trabajador con base en el Real Decreto. Cualquier actuación en contra podría ser constitutiva de un delito contra los trabajadores.

Con la derogación del uso obligatorio de la mascarilla se ha establecido su uso obligatorio en tres lugares:

  • Establecimientos Sociosanitarios.
  • Centros Sanitarios.
  • Transportes, salvo excepciones.

Ante las informaciones sesgadas anunciadas por medios de comunicación, empresas y sindicatos, este despacho ha analizado el Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, en material laboral.

  1. Se recoge en el preámbulo del Real Decreto una disposición encubierta, sin rango normativo. Con esto se genera una completa inseguridad jurídica que vulnera el artículo 14 en relación con el artículo 9 de la Constitución.
  2. Se atribuye, sin rango normativo, a los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales una competencia que no tienen atribuida legalmente respecto al uso de la mascarilla frente al Covid-19.
  3. Aplicando el principio de jerarquía normativa no hay disposición unilateral de la empresa ni del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales que pueda contravenir el Real Decreto aprobado.
  4. Por otra parte, el Covid-19, con carácter general, no está considerado como enfermedad profesional.
  5. Con esta anomalía jurídica se prostituye el espíritu de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y se fomenta la comisión de conductas antijurídicas arbitrarias por el empresario.

El  Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre el carácter normativo o no del preámbulo, como es el caso de la Sentencia 36/81, de 12 de noviembre (RTC 1981, 36), en cuyo Fundamento Jurídico 7º declaró que “el preámbulo no tiene valor normativo aunque es un elemento a tener en cuenta en la interpretación de las Leyes” y la Sentencia 150/1990, de 4 de octubre (RTC 1990, 150), en cuyo Fundamento Jurídico 2 declaró, ante la solicitud de declaración de inconstitucionalidad y de nulidad del preámbulo de una norma por parte de los recurrentes en un recurso de inconstitucionalidad, que “los preámbulos o exposiciones de motivos de las leyes carecen de valor normativo y no pueden ser objeto de un recurso de inconstitucionalidad“.

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