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El artículo 417 del Código Penal español hace referencia a las penas para la autoridad o funcionario público que revele secretos de los que tenga conocimiento por razón de su cargo y que no deban ser divulgados.
La diferencia esencial entre las conductas contempladas en los artículos 197 y 198 y el 417, cometidas por un funcionario o autoridad, se centra en la legalidad del acceso a la información reservada a la que se refieren dichos preceptos.
El artículo 197 parte de la exigencia de que el autor no esté autorizado para el acceso, el apoderamiento, la utilización o la modificación en relación a los datos reservados de carácter personal o familiar, castigándose en el artículo 198 a la autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la ley, sin mediar causa legal por delito y prevaliéndose de su cargo, realizare cualquiera de las conductas descritas en el artículo anterior.
Mientras que el artículo 417 castiga la revelación de secretos o informaciones que no deban ser divulgados, y de los que la autoridad o funcionario público haya tenido conocimiento por razón de su oficio o cargo.
Recientemente, se han entablado dos líneas procesales en las distintas actuaciones judiciales ejecutadas contra el caso de la pareja de la Presidente de la Comunidad de Madrid, denuncia o querella, contra un sujeto desconocido (Ilustre Colegio de Abogados de Madrid) o contra alguien en concreto (Liberum – Asociación Nacional por los Derechos Humanos)