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¿Qué hacer frente al despido?

Un día recibimos una carta de despido. ¿Qué hacemos? Si quieres conocer cuales son las 3 claves principales que debes seguir, no te olvides de estos tres consejos que vamos a proporcionar en este artículo. Sí, van a salvarte de perder una buena indemnización.

  1. Siempre escribiremos no conforme en la carta de despido y la fecha de recogida.
  2. No cederemos a coacciones sobre la firma del finiquito. Simplemente, no firmaremos.
  3. Acudiremos lo antes posible a un abogado especializado en Derecho Laboral (tenemos 20 días hábiles para reclamar por nuestro despido).

No obstante, si hay interés por parte de la empresa de celebrar un acuerdo transaccional, siempre acudiremos a un abogado especializado en Derecho Laboral antes de firmarlo.

Como idea fundamental, si no sabes lo que te están dando, lo mejor es no firmarlo.

Tipos de despido

Disciplinario: se produce el fin del contrato de trabajo debido a un incumplimiento grave y culpable del trabajador. No hay una lista cerrada de supuestos ya que el articulado del Estatuto de los Trabajadores* puede verse ampliado a través del Convenio Colectivo de aplicación.

*Artículo 54 Despido disciplinario

1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

2. Se considerarán incumplimientos contractuales:

a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.

c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.

d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

Despido Objetivo: se extingue el contrato de trabajo debido a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Estas causas aparecen recogidas en el Estatuto de los Trabajadores*. El trabajador debe ser indemnizado con 20 días de salario por año trabajado y con el límite de 12 mensualidades.

*Artículo 52 Extinción del contrato por causas objetivas

El contrato podrá extinguirse:

a) Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un periodo de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento.

b) Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables. Previamente el empresario deberá ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones operadas. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo y el empresario abonará al trabajador el salario medio que viniera percibiendo. La extinción no podrá ser acordada por el empresario hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos meses desde que se introdujo la modificación o desde que finalizó la formación dirigida a la adaptación.

c) Cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo.Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa en el supuesto al que se refiere este apartado.

e) En el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados por las Administraciones Públicas mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate.

Despido colectivo (ERE): analizaremos este supuesto en artículos posteriores. Por ahora, será suficiente conocer que es aquel que afecta a un número determinado de trabajadores en función de las dimensiones de la empresa y se indemniza con 20 días de salario por año trabajado (con el límite de las 12 mensualidades).

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