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Vacaciones en la contratación a tiempo parcial

El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores establece el derecho a 30 días de vacaciones, pero ¿qué ocurre con los trabajadores a tiempo parcial? Esta respuesta la encontramos en el artículo 12.4 d) del ya mencionado Estatuto: “Los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo”.

 

Durante el periodo de vacaciones, el trabajador, tendrá 30 días y cobrará conforme a la jornada que venía desempleando el resto de los meses. De esta forma, seguirá percibiendo la misma cantidad que hubiera cobrado si estuviera yendo a su puesto de trabajo.

 

PERO… ESTUVE DOS MESES TRABAJANDO MÁS HORAS :((

Ahora bien, ¿qué ocurre cuando el número de horas trabajadas no se mantiene constante durante el año? En este caso debe acudirse al promedio del total percibido por el trabajador, es decir, la cantidad que va a cobrar no se limita a lo percibido en el último mes. Esto debe ser así porque de lo contrario no se atendería al principio de no discriminación con respecto a los trabajadores a jornada completa.

Si te interesa conocer más sobre ésta cuestión, echa un vistazo a la Sentencia del Tribunal Supremo Nº 394/2020, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 172/2018 de 22 de Mayo de 2020.

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