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¡Victoria! Este despacho ha obtenido la absolución de un hombre cuya exmujer le reclamaba 73.245,82 euro del préstamo de la vivienda propiedad exclusiva de ella y que disfrutaba en compañía de su actual pareja.

La Sentencia, notificada en estos días a este despacho, ha sido dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº7 de Navalcarnero.

En la Sentencia se analiza que parte le corresponde abonar al demandado de la cuantía abonada por la que fuera su mujer para  extinguir la obligación. Tras la extinción de la obligación solidaria con la entidad  bancaria, han de analizarse, en definitiva, las relaciones internas entre los codeudores. Y  en este caso se aprecia que no concurre causa por la que el demandado debiera abonar  ninguna parte de esa cantidad que abonó la demandante para extinguir la obligación y  ello por cuanto de la documental obrante en las actuaciones y de las posiciones de las  partes en sus escritos rectores se desprende que el préstamo hipotecario extinguido por  la demandante se solicitó con la finalidad de adquirir un inmueble por parte de ella; es  decir, el destino final del dinero recibido por el préstamo otorgado por la entidad  bancaria fue la adquisición por parte de la demandante de un inmueble para su exclusiva  titularidad, en concreto una vivienda.

En definitiva, aunque el demandado fuese deudor solidario frente al banco, en  las relaciones internas de los codeudores no aparece causa alguna por la que el  demandado debiera abonar la mitad de un dinero que fue destinado a pagar el precio de  una vivienda titularidad de la actora, apreciándose que, como se dice en la contestación  a la demanda, de estimarse la misma, se incurriría en un enriquecimiento injusto.

Más aún, cuando dicha vivienda fue vendida antes de esta reclamación a un valor de mercado superior al que se obtuvo en su día con la compra, sin que el demandado haya recibido derecho alguno de este aumento de capital.

La figura del enriquecimiento injusto viene a recogerse, desde hace algún tiempo, en Sentencia de Pleno del Tribunal Supremo nº 611/2005, de 12 de septiembre, la cuál ha sido apreciada en este caso: “supondría un incremento patrimonial hacia la parte demandante que carecería de causa, base o motivo jurídico que lo justifique”.

Sobre MRR & Asociados: es un despacho especializado en distintas áreas del Derecho, como principales Familia y Laboral, que ha defendido a sus clientes en distintas acciones judiciales tales como “La Federación Española de Tenis de Mesa, multada con 10.000 euros por exigir el certificado de vacunación” (Confilegal)  y “La vacunación en España contra el Covid-19 ante el tribunal de Estrasburgo” (Diario16).

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